jueves, 29 de octubre de 2020

Pandemia: se hacen públicas las nuevas medidas restrictivas para todo el territorio de Castila la Mancha.



   Esta mañana el DOCM publicaba el Decreto 66/2020, por el que se establecen medidas específicas en el ámbito del estado de alarma
a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

¿Quieres saber qué establece?       

 El TOQUE DE QUEDA se establece entre las 00.00 horas y las 06.00 h.

 SE RESTRINGE la ENTRADA y SALIDA en el territorio de Castilla La Mancha, en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    La permanencia de grupos se establece en 6 PERSONAS para espacios de uso público (abiertos y/o cerrados), y/o espacios privados (salvo que se trate de convivientes).

 Los lugares de CULTO tendrán en espacios cerrados el 40% de su aforo, y en espacios abiertos no superarán las 100 personas y siempre que se puedan cumplir las medidas sanitarias de distanciamiento y demás.

Ante ello, puden surgirte las dudas siguientes...

 ¿HAN MODIFICADO EL HORARIO FIJADO HACE UNOS DÍAS DE TOQUE DE QUEDA?

Si, el Real Decreto por el que se declaraba de nuevo el Estado de Alarma permitía a las Comunidades Autónomas adelantar o atrasar en 1h el inicio del Toque de Queda.

   ¿SE CIERRA PERIMELTRALMENTE CASTILLA LA MANCHA? ¿QUIEN VA A PODER ENTRAR O SALIR?

Efectivamente, se ha decretado el cierre perimetral que restringue la libre circulación.

Tan solo podrás entrar o salir en los casos siguientes:

1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 

 ¿EN TODOS LOS CASOS SON MÁXIMO 6 PERSONAS?

No están incluidas en dicha limitación las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

   ¿CUANDO ENTRAN EN VIGOR ESTAS MEDIDAS?

Entran en vigor a las 00.00 h del 30 de Noviembre.

  ESTAS MEDIDAS ...¿VAN A SER FIJAS?
No, dependerán de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos. 

¿HA DADO ÓRDENES EL ALCALDE DE SANCIONAR A TODO AQUEL QUE NO LAS CUMPLA?

¡No lo sabemos! Si el incumplimiento de las medidas no se acompaña con sanciones ...¡no sirven para nada!. Estaremos perdiendo el tiempo si cada uno "hace de su capa un sayo", como viene ocurriendo hasta ahora.



4 comentarios:

  1. En unos días saldrán los socialistas explicándonos estás medidas por si alguno/as no lo entendemos, jajajaja jajajaja jajajaja jajajaja

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  2. Y mi pregunta es la siguiente ¿Hay policía local en turno de noche para hacer cumplir la ley?

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    1. La ley se tiene que cumplir de día y de noche. Basta ya de permitir fumar en las terrazas. Multas a los propietarios ya!!!

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  3. Chimo 30 de octubre, no de noviembre

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