viernes, 30 de octubre de 2020

Alegaciones de Ismael Sánchez Tecles a la modificación de la tasa por recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

  Ismael Sánchez Tecles, vecino de la localidad, comparece, y como mejor proceda en Derecho, expone:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Visto que en el Pleno del Ayuntamiento de Caudete celebrado en fecha de 8 de octubre de 2020 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares, siendo anunciado públicamente dicha aprobación mediante el Boletín Oficial de la Provincia de 19 de octubre de 2020.

Que por medio de la presente, en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales se somete la Modificación al trámite de Información Pública y Audiencia a los interesados por plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, desde la publicación de este Edicto en el B.O.P. de Albacete y estando legitimado al amparo de lo previsto en el artículo 170.1.a, y dentro del plazo conferido a tal efecto vengo a presentar las siguientes:

ALEGACIONES:

1.- Se incumple el Principio de Equivalencia, pues los ingresos van a ser superiores a los gastos, puesto que se está computando en el cálculo un excesivo numero de horas de personal, como por ejemplo del SAC, cuando sus horas están justificadas en otras partidas del Presupuesto Municipal, o bien secretaría con 10:00 h, un administrativo con 500 h lo que significa dedicación plena durante tres meses y medio exclusivamente para esta tasa, algo que es evidente que no coincide con la realidad. 

Otro claro ejemplo es el de recaudación que se computan  200 horas  para gestionar el cobro de la tasa, lo que equivale a mes y medio de trabajo...También se han incluido partidas que son de Ecoparque, y que no deberían ir vinculadas a esta tasa, como por ejemplo la retirada de subproductos animales (2.065 €).

2.- Existe cierta interpretación en la Ordenanza, que puede tratarse de relativa, pues diferencia locales comerciales no afectos de actividad (clasificación F) con establecimientos comerciales  (clasificación C), sin definir en que se basa para diferenciar éstos, pues hay multitud de locales comerciales, que estan dispuestos para ser establecimientos pero que no tienen actividad. La diferencia económica es grande de 52 a 127 €, más del doble. No queda definido quien identifica el local comercial y lo clasifica según la categoría.

3.- Por todos es conocido en los medios digitales, que el Ayuntamiento ha obtenido en el pasado cierre presupuestario un superávit de un millón de euros, por lo que ahora, con la actual situación que afecta a todos los sectores, no se entiende esta subida mediante una tasa que afecta a toda la población por igual, sin diferenciar de disposición económica.

 4.- Habría que plantearse el traspasar la potestad de cobro a Gestalba, pues es muy posible que se ahorraran costos de personal, lo que permitiría rebajar el tipo impositivo de la tasa.

Por todo lo cual,  SOLICITA:

Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se admitan a trámite, este escrito de alegaciones, y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución que corresponda.

En Caudete, a 23 de Noviembre de 2020.

 

Fdo. Ismael Sánchez Tecles.

  

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