jueves, 31 de agosto de 2023

La participación de José Ruiz Ruiz en la elaboración de los Estatutos de la Comparsa de Guerreros hace 145 años, por Pedro Ortuño Martínez. De cuando los músicos eran acogidos por los festeros en sus casas.

 "HACE 145 AÑOS. SOBRE JOSÉ RUIZ RUIZ Y LA COMPARSA DE GUERREROS"

árticulo festero de Pedro Ortuño publicado en el Programa de Fiestas.

     (Tenía que saldar una deuda con dos amigos y he tenido que hacer un alto en el camino. Uno de ellos es el autor de este original y sugestivo artículo: Pedro Ortuño Martínez. El otro, un distinguido guerrero: Antonio Conejero, a la sazón Presidente de la Asociación Amigos de la Historia Caudetana. He omitido los pié de páginas para que no se alargara mucho la crónica que nos cuenta Pedro. Les recomiendo que se hagan con un Programa de Fiestas para poderlos leer además de otros artículos interesantes. Felices Fiestas, queridos amigos. Que disfruten mucho y gasten poco.... como decía una vecina.)

      "Ya que este es un Programa de Fiestas de Moros y Cristianos, y siendo el que escribe guerrero y socio de la Comparsa, no podía dejar pasar este año la ocasión sin escribir sobre un material del que tengo información ya hace algunos años, cortesía de Joaquín Mollá Francés.

Antes de pasar a comentar y analizar los aspectos más relevantes de este documento, quisiera agradecer tanto a nuestro Presidente de Honor, D. Francisco Huesca Medina, que se prestó a que le entrevistara para aportarme mucha de la información, como al actual Presidente de la Comparsa, D. Juan Cristóbal Martínez Marco, por su paciencia y por facilitarme el acceso a la documentación del archivo de la Comparsa.

Cuando hace algunos años conocí a Joaquín y me animó a escribir sobre José Ruiz Ruiz, hablando un día, le comenté que José Ruiz había sido moro, a lo que él rápidamente me negó diciéndome: “José Ruiz era guerrero”

Tras esta tajante afirmación, Joaquín me daba a conocer un documento de tipo económico, unos Estatutos, sobre un proceso de reorganización de la Comparsa de Guerreros en la que aparecía José Ruiz. No sabía yo en ese momento la trascendencia del documento del que acababa de ser conocedor.

Como reza el título, este año 2023, el 23 de septiembre, se cumplirán 145 años en que D. José Ruiz Ruiz aparece como otorgante, junto a varias personas más, de un documento notarial de obligación de 1878.

El original se encuentra depositado en el Archivo Histórico Provincial de Albacete, Signatura: AHPA, Sección de Protocolos, Caja 2669, Año 1878, Protocolo nº 100. Conforme a la normativa vigente, para su reproducción e inclusión en este artículo, se ha obtenido la autorización del centro conservador, previa solicitud y pago de las tasas correspondientes.

Este documento, inédito hasta el momento, constituyen los primeros Estatutos de la Comparsa de Guerreros. Los actuales fueron aprobados en 1991 y modificados en 2004, en ambas ocasiones bajo la presidencia de Francisco Huesca Medina.

Para el análisis del documento, he organizado el artículo de manera que la transcripción está en cursiva y a continuación, intercalado, comentarios que explican y añaden información. Dado que es un documento relativamente moderno y se comprende bien, para la transcripción he respetado la ortografía y puntuación originales, exceptuando la corrección en la separación de las palabras y de algún error ortográfico que impedía la correcta comprensión.

    Su origen habría que buscarlo en una reorganización ocurrida tras algún bache importante que sufrió la Comparsa producido por un periodo de caos tanto económico como de organización; donde no faltarían, aparte de fondos, quien se hiciera atrás para hacer la fiesta.

 Estos estatutos vienen a poner orden, sobre todo en los aspectos económicos de la Comparsa y de organización, con miras a poder desempeñar su función en las fiestas. Dicho de otro modo, poder pagar la música y demás gastos a través de retener una masa social organizada, que además permita el que haya socios que se entreguen para hacer la fiesta año tras año, estableciendo para ello una serie de normas y obligaciones.

En cuanto a la forma, el documento consta de algo más de tres páginas y podríamos dividirlo en dos partes. Una primera, donde el notario nombra a todas las personas que comparecen ante él, para a continuación, en el siguiente párrafo, explicar el motivo de dicha comparecencia y del documento de obligación.

A continuación, una segunda parte, compuesta por los nueve puntos de los que constan los estatutos, y que constituyen las normas por las que han de regirse los socios.

Documento de obligación. Signatura: AHPA, Caja 2669, Año 1878, Protocolo nº 100.

En la Villa de Caudete á veintitres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho: ante mi Don Laureano Navarro y Torres, Notario de Reynos, de esta vecindad, y del Colegio de la Provincia de Albacete, estando presentes los testigos que se dirán, comparecen:

Don José Ruiz y Ruiz, Joaquin Gil Rey, José Izquierdo Algarra, Fran.co Huesca Lopez, Felix Gallur Gimeno, Miguel Alcober Martinez, José Requena Huesca, Joaquin Hernandez Benito, Antonio Mollá Sarria, Joaquin Mollá Sarria, José Martinez Conegero, Manuel Sanchez Izquierdo, Antonio Mollá Martinez, Luis Teresa Guillen, Juan José Tomas Ballester, José Algarra Conegero, José Florentino Amorós, Pedro Donat Rosillo, Pedro Sanchez, Pedro Molina Domenech, José Vinader Garcia, Liborio Vinader Gracia, Salbador Conegero Martinez, Manuel Belando Lopez, Antonio Albertos Molina, Vicente Martinez Albertos, Antonio Marti Sanchez, Fran.co Gil OrtuñoJuan Martinez Conejero, Cristobal [Sáez]

Todos de esta vecindad y dicen: Que componentan de la Comparsa de Guerreros en unión de Don Luis de Teresa y Perez, a quien unanimemente han elegido como representante para dirigirla; animados de los mejores deseos de que las fiestas que anualmente celebra esta villa a su amantisima patrona la Virgen de Gracia, se ejecuten con la pompa y solemnidad que tan gran Señora se merece, creen como más oportuno para llevar adelante el pensamiento de formalizar unos estatutos por los que la comparsa ha de regirse durante el tiempo por el cual se obligan a la celebracion de dichas fiestas siendolo en el modo y forma que a continuacion se expresa. 

    Primero: Todo individuo que quiera ingresar en la comparsa de guerreros lo será por el tiempo de ocho años consecutivos, y con la obligacion de satisfacer al Tesorero que mas adelante se dirá la cantidad de dos reales mensuales, ollan veinticuatro reales al a[ñ]o, que deberá satisfacer si no quiere mensualmente en las fiestas de la Navidad. 

Este primer punto ya nos indica algunas pistas sobre la necesidad de estos estatutos. Al imponer una obligación al socio de permanecer ocho años, lo que se buscaría es consolidar la masa social y lograr unos ingresos más estables, al evitar algo similar a lo que ahora se ha puesto de moda “no salgo, me doy de baja. Y cuando salga, me vuelvo a apuntar.” 

Esta práctica (debida a la precaria situación económica que se arrastraba) debió en aquel momento, siendo la Comparsa pequeña en número, sumirla en bastante inestabilidad, al variar el número de socios de año a año; y en muchas dificultades tanto para hacer frente a los gastos para hacer la Fiesta, en especial para pagar y alojar la Música, como para encontrar personas que se entregaran para los cargos.

En cuanto a la forma de pago de la cuota, ésta variará a lo largo del tiempo. Si al principio fue mensual, ya en 1935 se cambia a dos pagos, que no se mantendrá por la inminencia de la guerra civil. Después de la guerra prevalecerá como tradicional el cobro anual en agosto, hasta 2005, en que se cambiará a 2 plazos.

Segundo: Cada individuo al ingresar en la comparsa lo es tambien con la obligacion de hospedar y alimentar en los dias de las fiestas a uno de los musicos de la que se contrate. 

Este segundo punto nos confirma que otro de los problemas derivado de la intermitencia y bajo número de los socios sería precisamente, la dificultad de alojar a los músicos durante las fiestas en el periodo anterior. Incluso es posible que hubiesen socios que se negasen. De ahí el énfasis en que todo socio está obligado tanto a hospedar como a alimentar a un músico.

Esta tradición se mantuvo hasta las fiestas de 1972. A partir de 1973, los músicos irán al Colegio de la Cooperativa hasta la compra de la Casa, tal como me comentaba Francisco.

Tercero: Si por un evento el numero de los que componen la comparsa fuese mayor que el de los musicos, se sorteará los que han de tener alojados y a los que favoreciese la suerte de no tenerlos, abonarán veinte reales que ingresarán en el fondo de la comparsa lo cual redundará en beneficio de todos. Si por el contrario el numero de los musicos fuere mayor y quedasen algunos por alojar, será de cuenta de la comision y nada exigirá a los individuos que componen la sociedad puesto que aquella al contratar la musica verá los fondos con que cuenta para pago de la música.

Este tercer punto de los estatutos viene a organizar como se hará el reparto de los músicos, siempre y cuando los socios sean más que los primeros. Caso contrario, se entiende que todos los socios deberán alojar músico como establece el punto anterior.

El primer libro de actas de la Comparsa comienza en 1923, así que desconocemos hasta esa fecha si se siguió haciendo así el sorteo. El primer dato lo tenemos en la junta del 5 de septiembre de 1924, vísperas de fiestas, y ya se aprecia una novedad; la cuota de manutención (que paga la Comparsa al socio por alojar al músico) se sube porque no es posible alojar a todos los músicos, buscando que alguno o algunos socios alojasen a más de uno. Desconocemos si por estos años habían no agraciados, o si pagaban una cuota al fondo común como establecen los estatutos, aunque lo más probable es que no.

Durante los años veinte, parece ser que el limitado número de socios supuso no sólo un problema para alojar a los músicos, sino también con la forma de sorteo, al parecer aún obligatoria como marcaban los estatutos. Así, en 1927 se acuerda: “1º Hacer el reparto voluntario entre los socios, 2º forma de adjudicación en un saco el sorteo entre los mismos - 3º caso que de no estar listo el día 15, la junta seria cuando se acordase”.10 Los problemas para alojar a los músicos no se debieron resolver y en 1928 se contrata con la Sociedad musical la Armonía.

Al acabar la guerra, la Comparsa se vuelve a recomponer con pocos socios, en medio de una situación económica muy precaria que genera muchas dificultades para pagar las cuotas. Con el arranque otra vez de las fiestas, los socios tendrán que volver a hospedar músico. Así en la junta del 17 de septiembre de 1939 se acordó “pagar al socio que hubiese tenido músico, pagar veintidós pesetas por el mantenimiento de cada músico.” 

   Y en la junta del 18 de septiembre de 1940 se vuelve a acordar “que el día 15 de agosto se efectúe el reparto de los músicos y los que sobren por sorteo”. Con una dura posguerra, desde la Comparsa se intentará ayudar a los socios aumentando en la medida de lo posible la manutención para hacerla atractiva, y así asegurarse alojar a todos los músicos.

    De esta manera, en agosto de 1942 se acordará: “1º Que los que tengan músico, además de la cuota, se les abone treinta pesetas” y en la junta de agosto de 1943: “1º Que por la manutención de los músicos se dieran sesenta pesetas”.

A medida que aumentó el número de socios, parece ser que se volvió a sortear el reparto de los músicos y se produjeron problemas. Prueba de ello es que en 1947 se produce un giro significativo y se establece que:  "Todos los socios de la Comparsa de los Guerreros tendrán derecho a músico cuando les toque, haciéndose el sorteo el día 15 de agosto. No se les abonará nada; será exclusivamente por la cuota”.

     Los socios no debieron quedar contentos con el cambio y en 1950, en la junta de agosto seadoptaron los siguientes acuerdos:

1º Se acuerda que la distribución de músicos sea por orden de lista de socios, empezando por el número uno -

2º Estos números serán saltados en los casos que forzosamente se vea la imposibilidad de que puedan tener músico. 

 3º Todo aquel que por circunstancias imprevistas le sea imposible tener músico, él se verá de colocarlo a otro socio abonándole cien pesetas, quedando eximido de abonar cuota 

5º Para el año sucesivo continuará la numeración en el número que quedó en puerta el último que se cubrió en el año anterior. -

6º Todo aquel que se niegue a tener músico correspondiéndole, será dado de baja en caso de insistir en su negación”.

   Este sistema de sorteo por orden de lista, garantizaba que todos tuvieran acceso a músico y a cobrar la tan ansiada manutención. Sin embargo, creará problemas a los socios forasteros que no residen en Caudete y tienen que alojar a un músico en fiestas. Por ello en 1956, en la Junta de agosto “se acuerda que el turno para el alojamiento de músico sea por turno riguroso, excepto los forasteros que no residen en el pueblo”. 

  Sin embargo, volverán a entrar en lista al año siguiente, 1957, al acordarse en la junta de agosto: “1º Que los socios forasteros, el año que les toquen músicos, abonarán ciento cincuenta pesetas”. Con este pago, similar al que establecían los estatutos para los no agraciados, se facilitaría alojar al músico con otro socio o en una pensión.

     El comienzo de la siguiente década evidencia que el problema del reparto de los músicos no termina de solucionarse. En la junta de agosto de 1960 se acuerda que, ante las dificultades para alojar a los músicos, se eleven las cuotas “con el fin de beneficiarle con arreglo a las posibilidades de la Comparsa en 300 pts por músico, que les correspondan o voluntariamente soliciten“.

Este último acuerdo deja entrever que desde hacía tiempo, se estaba produciendo una transición hacia un sistema de reparto voluntario. Según el testimonio de Francisco, el sistema de lista se abandonó (probablemente desde 1963 o poco después) y hasta el último año de 1972, para el reparto de músicos se optó por uno voluntario. El socio que podía y quería, lo solicitaba y se llevaba músico a casa. Y la Comparsa le pagaba un dinero para manutención del músico.

Cuarto: En el corriente año se sorteará dos parejas de Capitanes y abanderados y la primera pareja que salga favorecida hará la fiesta en el proximo año mil ochocientos setenta y nueve y lasegunda pareja en el año mil ochocientos ochenta, pero en el citado año mil ochocientos setenta y nueve volverá a sortearse para los que han de hacerla en el mil ochocientos ochenta y uno pues al obgeto a que si por un incidente imprevisto que, los agraciados no tomen posesion de sus cargos en la hermita como viene siendo de costumbre, lo harán los suplentes o sustitutos.

Este cuarto punto deja entrever que posiblemente la Comparsa arrastraba problemas con la organización para hacer la fiestas en los años previos a 1878, provocados por la situación económica y la desorganización a nivel social que padecía. Prueba de ello es que en 1878 no hay nadie que se entregue. 

   Para poner orden, se establece en estos Estatutos este sistema de sorteo con unas normas bastante lógicas. A partir de 1878, con el sorteo de dos parejas, se tendrá cubierta tanto la pareja que ha de hacer la fiesta del año en curso, como la que ha de entregarse para hacerla el siguiente. Con ello, se logra estabilidad y tiempo suficiente para afrontar imprevistos, evitando prisas de última hora. Sin embargo, para cumplir el supuesto de sustituir a los que no se entregasen en la Ermita en 1879, la pareja para 1881 debería estar sorteada ya en agosto, antes de las fiestas.

Si bien el contenido de estos Estatutos nos era desconocido hasta ahora, no es así con el sistema de sorteo que propone este punto.

Desde muy antiguo, este ha sido el sistema tradicional de sortear en la Comparsa para hacer la fiesta; sorteando después de las fiestas la pareja (de capitán y alférez o abanderado) que había de entregarse el año siguiente para hacerla al otro. La excepción fue en los años 1969 y 1972, en que se sortearon varios años consecutivos.

 Este sistema tradicional se retomó en 1973 y se mantuvo inalterado hasta 2018, cuando se adjudicaron las fiestas para los años 2020, 2021 y 2022. A partir de aquí, el sistema de sorteo es el mismo, con la particularidad de que se disponen de dos años de reserva donde ya está adjudicada la fiesta.

Por la información del primer libro de actas, desde 1923, tradicionalmente se sorteaba en septiembre al poco de terminar las fiestas, en la junta de después de fiestas aunque sin día fijo. Le seguirá un breve periodo (1932, 1933 y 1934) que se hará el mismo día de La Enhorabuena.

Después de la guerra se retomará el sorteo en la junta de septiembre, fijándose una fecha, el primer domingo después de fiestas, en la junta de agosto de 1959.Se sorteará en la junta de agosto en 1963, 1964, 1965 y 1966, y a partir de 1967 se volverá a hacer en septiembre hasta 1977.
A partir de entonces y hasta la actualidad se hará en octubre, a consecuencia del acuerdo tomado en 1970 de que el sorteo se haga en la primera junta después de fiestas y de retrasar la misma. 

El sorteo de pareja de Capitán y abanderado aparece en las actas con distintos nombres (sorteo de bandas, sorteo de entrantes, sorteo de las bandas de capitán y alférez...). Desde un principio es común que aparezcan agraciadas dos personas distintas (una por cargo), como muchas las ocasiones en que era una sola persona la agraciada con las dos bandas, al parecer por asignación directa.

En estos casos, el agraciado vería cómo repartir los dos cargos, normalmente dentro de la familia; o si no quería hacerla sólo, juntarse con algún familiar, amistad u otro socio.

Y es que hasta 1967 se sorteaba en junta, primero el cargo de Capitán y luego el de Abanderado. Desde entonces se sortean juntos. En la actualidad se habla de sorteo de capitanías y las condiciones están fijadas en el Reglamento.

Quinto: Los individuos que componen la pareja para desempeñarla # el año en # que la suerte le agracie no podrá en manera alguna dejar de hacerlo a no#ser# por un incidente imprevisto, en cuyo caso, el que no pudiera salir podrá elegir á voluntad suya el que haya de sustituirle bien de su familia, de la comparsa ó un extraño.

Por el final del punto cuarto y la redacción de este quinto, da la sensación que lo que pudo ocurrir en 1878 es que la pareja que había de entregarse, se echó atrás a última hora. Y no esdescartable que esto hubiera ya sucedido en varias ocasiones en los años anteriores, lo que suponía poner en un compromiso a la Comparsa, teniendo que salir “deprisa y corriendo” para encontrar a alguien que hiciera la fiesta, y así poder salir del paso.

Aunque los Estatutos imponen a la pareja la obligación de hacer la fiesta, salvo se entiende, por causa de fuerza mayor; al no imponer ningún tipo de sanción, más que a disuadir de esta conducta, este punto parece encaminado a que llegado el caso, sea el socio quien deba buscar una solución para no generar un problema a la Comparsa.

   Antiguamente no era infrecuente que alguna persona se volviera atrás, sobre todo en caso de enfermedad o muerte de algún familiar (el luto antes era más estricto y estaba mal visto no guardarlo). Comprobando las actas de la Comparsa he encontrado varios casos de personas, que por distintas circunstancias, se vuelven atrás para hacer la fiesta.

Me refería también Francisco, el caso del abuelo de su mujer, Miguel Amorós, que tuvo que hacer la Fiesta en 1948 sin haberse entregado en 1947, porque al que se había entregado se le había muerto un familiar en fechas cercanas a las fiestas. En todos ellos, tal como me transmitía Francisco y he podido comprobar en actas, la Directiva siempre ha tomado la iniciativa para solucionar el imprevisto.

El único caso que he encontrado, en que se aplicó la solución que propone este quinto punto de los estatutos, fue en 1933. En el resto de casos, la solución aplicada era casi siempre volver a sortear o cambiar con los entrantes del siguiente año, que es precisamente lo que establece el final del punto cuarto anterior de estos Estatutos.

He localizado algunos casos más fuera de actas como el de 1947, donde no coinciden los agraciados en acta con los capitanes y abanderados en el programa de fiestas. Pero a diferencia de 1947, la solución parece que fue la asignación directa de los cargos a otros socios.

Sexto: Si alguno de los que componen la comparsa no hubiese satisfecho la total cuota ó parte de ella hasta el dia quince de Agosto, será requerido por uno de los Sargentos, y si requerido no la entregase al Tesorero, ó se negase a darla dentro de[l] tercero dia, podrá demandarlo judicialmente este, a quien desde luego se le autoriza para ello. 

Este punto parece contradecirse con el primero, pues si el pago es mensual, exigir el pago completo de la cuota el 15 de agosto supone contar el año de agosto a agosto. Por otro lado, esta fecha parece la más natural y cómoda para reunir los fondos de los que ha de disponerse para pagar los gastos de las fiestas que tenía la Comparsa.

La dureza con la que está redactado este punto, llegando incluso a la demanda judicial, nos da pistas de que ante las dificultades económicas en el periodo anterior a estos Estatutos, debieron haber problemas con los cobros y aumentó la morosidad. A esto debió también contribuir la intermitencia de los socios, apuntándose o dándose de baja en función de su economía.

El periodo de gracia también es mínimo, 3 días. Esto dejaba algo más de veinte días hasta las fiestas para hacer la demanda judicial y reclamar el dinero a tiempo.

Respecto al trato posterior a los morosos, la línea estricta seguirá como medida disuasoria, aunque en la práctica se relajará en los tiempos de crisis. Ya en septiembre de 1927 se acuerda “que quede eliminado de la corporación quien teniendo tres recibos sin pagar, no se ponga al corriente, previo aviso”, además de establecer limitaciones en la condición de socio a los morosos.

   El acuerdo de 1935 sienta la base de lo que me comentaba Francisco, ya se venía haciendo cuando él entró de presidente. Primero, que para participar en las fiestas es necesario estar al corriente de la cuota; y segundo, al socio que debía la cuota, al pasar las fiestas, se dejaban unas semanas y se le requería el pago. Y si no pagaba, se le daba de baja.

En la actualidad, este periodo de gracia a los morosos se ha ampliado hasta el 31 de diciembre, según establece el Reglamento, siendo además el plazo durante el cual se tiene que comunicar la baja como socio o de lo contrario es exigible la cuota del año en curso.

Octavo (Séptimo en realidad): Se reconocerán componentes de la Comision Don Luis de Teresa con el caracter de Presidente, José Izquierdo con el de Tesorero, y el de vocales Manuel Belando, Miguel Alcober y Pedro Donat.

A esta composición de cargos se le añadirá en 1923 el cargo de secretario, y se mantendrá así hasta 1959. Es a partir de esta fecha que comenzará a variar la composición, añadiéndose los cargos de vice-presidente, vice-secretario (que no volverá hasta 1978), y a variar el número de los vocales. En 1966 desaparecerá el de vice-secretario y serán otra vez tres los vocales, y dos en 1969, llegando a 6 en 1971, 11 en 1978, 4 en 1981...38

En la actualidad y según los estatutos actuales, la Junta Directiva está compuesta de cuatro miembros titulares: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, más los vocales y representantes de Escuadras que la Junta Directiva estime oportuno.

Y son elegidos para cuatro años. En el reglamento de la Comparsa se amplía con los cargos de Cronista, Responsable de protocolo y responsable de actos de pólvora.

Octavo: La Comparsa se obliga el hacer el vestido del volante y las dos bandas del Capitan y Abanderado, y no las renovarán hasta que esten muy deterioradas a juicio de la comision nombrada, en cuyo caso volveran a renovarlas con otras nuevas; pero esto no ebita para que si algun capitan quiere hacerlos nuevos los haga de cuenta suya y sin exigir cantidad alguna a la comision de los fondos de la sociedad. 

No hay que olvidar que los Estatutos se redactan tras un periodo de crisis e incertidumbre, de donde se espera que las dificultades puedan continuar en los próximos años. Y donde, como hemos visto, ya hubo probablemente problemas para entregarse y hacer la fiesta.

Por ello, con el fin de ayudar a los que han de hacerla y evitarles el tener que hacer de sucuenta el vestido de volante y las bandas nuevos todos los años; la Comparsa se obliga a elaborar y renovar de su cuenta estos elementos, quedando en su propiedad y prestándolos luego.

Con esto se evita lo que pudiera ser obstáculo disuasorio, facilitando así que haya más socios dispuestos a entregarse.

De la propiedad del traje de volante por parte de la Comparsa tengo algunos testimonios. Sin embargo, el dejarlo a quien hacía la fiesta debió empezar a perderse a principios del siglo XX por dos razones. Por esas fechas hay constancia de trajes de volante hechos por particulares.Y porque ya en el inventario de 1934 no aparece ningún traje, aunque sí dos rodelas y un bastón.

La rodela y el bastón se han venido también dejando desde antiguo, si bien en la actualidad, la Comparsa regala una rodela y un bastón al que hace la fiesta.44

Respecto a las bandas de Capitán y Alférez o abanderado, siguen hasta la actualidad confeccionándose por parte de la Comparsa, con la particularidad de que si antes quedaban en su propiedad hasta renovarse por deterioro, según me refiere Francisco, desde la presidencia de Juan Ángel Amorós se aprobó que se dejaran en propiedad a los que hacían la fiesta.

Noveno: El presidente Don Luis Teresa se obliga á contribuir con cuarenta reales ánuales, y la Comparsa no podrá exigirle mayor cantidad por este concepto; con todo, el año que lo tenga por conveniente queda a su arbitrio y voluntad en contribuir con lo que crea conveniente segun las circunstancias, lo cual será un acto exclusivo de generosidad.

Este noveno y último punto nos viene a descubrir que la Sociedad, como entonces se denomina a la Comparsa, estaba sin fondos; y que con toda seguridad, no era posible cubrir todos los gastos sólo con las cuotas de los socios. 

  Por ello, el recién nombrado presidente, se obliga a aportar una cantidad fija todos los años, si bien ésta podría ser mayor o menor a la acordada según lo estime oportuno y quiera, en función de las circunstancias.

Con cuyas condiciones, se comprometen a cumplir fiel y exactamente y en apremiados a sucumplimiento con todo rigor de la ley.

(Omito la parte final del documento por carecer de interés)

Lo primero que me comentó Francisco cuando me entrevisté con él en su casa fue que, cuando él sucedió al tío Vicente en la presidencia, todo lo que le transmitió de tradiciones de la Comparsa, así como los socios mayores; todo lo que ha recibido, lo ha intentado conservar y transmitir de la mejor manera a los que le han sucedido. 

  Con mayor o menor acierto, creo que todos los presidentes que han pasado a lo largo de la historia de nuestra Comparsa han intentado lo mismo, a la vez que adaptarse a los problemas de cada época y a la evolución de los tiempos. 

  Fruto de que este trabajo ha sido exitoso es que, algunos de los aspectos y tradiciones que se muestran en estos primitivos Estatutos se han conservado a lo largo del tiempo, y aun con modificaciones, han llegado hasta nosotros. Otros por el contrario, han sucumbido al paso del tiempo y al cambio de circunstancias.

Quiero dedicar este artículo a todos los guerreros, a los actuales y a los pasados de cualquier tiempo, y en especial a todas las directivas. A todos ellos, que con su sacrificio, esfuerzo y trabajo, han hecho posible la pervivencia de nuestra Comparsa de Guerreros a pesar de todos los avatares y dificultades hasta nuestros días.

¡SALUD, NOBLES GUERREROS!

Pedro Ortuño Martínez.

Fuentes:

Archivo de la Comparsa de Guerreros, Libros de actas.

Archivo de la Comparsa de Guerreros, Estatutos (2004).

Archivo de la Comparsa de Guerreros, Reglamento (2023).

Entrevistas a Francisco Huesca Medina; Caudete, 16 y 24 de mayo de 2023.



Pero.... ¿quien era José Ruiz Ruiz?

Este señor dedicó toda su fortuna a los más necesitados de Caudete  a través de una Fundación que ha llegado hasta nuestros días con el nombre de  Martínez -Teresa y Ruiz. Es de los caudetanos menos conocidos a pesar de tener dedicada una calle en el centro del pueblo. El cuadro de la portadalo pintó Pedro Torres Cotarelo.

 Desde que tengo conocimiento de esta Fundación, el inmenso Patrimonio que nos dejó Ruiz no ha sido gestionado con transparencia y pulcritud por ninguna de las Corporaciones que ha habido en esta etapa democrática. Ya lo dijo Carmen Calvo: el dinero público no es de nadie. Le faltó añadir: y el de las Fundaciones o Patronatos tampoco.

Lo preside el Alcalde de turno junto al Juez de Paz, el Cura Párroco y las Directoras de las Residencias San Juan Evangelista y el Colegio Amor de Dios. Pero, el que realmente decide, haciendo de su capa un sayo, confundiendo lo público con lo privado es el Alcalde. Los demás Patronos l¡amentablemente!... se implican muy poco.

Quiero agradecer a Pedro Ortuño Martínez el extraordinario trabajo de recopilación de datos sobre la vida y obra de José Ruiz Ruiz que destinó toda su fortuna a los más necesitados de Caudete. Curiosamente.... ¡muy pocos caudetanos conocen a este gran benefactor.  ¡Así de ingrata es  la vida!. 

Este es el artículo que publicó Pedro Ortuño en el Programa de Fiestas 2022

         "El paso del tiempo, y la distancia nuestra con los hechos pasados hacen que no pocas veces, la memoria sobre aquellos se vaya perdiendo, cuando no se borre casi por completo. Con las personas pasa otro tanto.

         No es poca la gente de la que, en algún momento, sacado el tema, he oído esta pregunta: ¿Quién era José Ruiz Ruiz? Incluso a nivel oficial, hay bastante desconocimiento sobre una figura que hasta tiene una calle dedicada en nuestra localidad. A unos no les sonará de nada. A otros ...a un señorito y a algo del Patronato.

 A las personas mayores, que de seguro han oído hablar del personaje en cuestión, quizá sepan más de las habladurías que hubo de él en vida, aparte de su relación con el Patronato o el “Colegio Amor de Dios”. Sin embargo, nada se ha hecho por explicar, aún a modo de resumen bibliográfico, su vida y su obra.

        Habiéndose producido el 10 de abril de 2021 la efeméride del centenario de la muerte de Don José Ruiz Ruiz, no quería dejar pasar la ocasión para hacer un breve resumen que pudiera dar respuesta al lector, a la pregunta que reza por título.

Antes de comenzar, quisiera agradecer a Joaquín Mollá Francés la cortesía que ha tenido conmigo (lo podría haber publicado él), ayudándome en todo, desde material que me ha facilitado a consejo. También al “Colegio Amor de Dios” por facilitarme el fotografiar el retrato de D. José.

    Sin embargo, he de prevenir que no es mi intención quitar o poner honras, más con una persona fallecida que no se puede defender. Tampoco me erigiré en juez de sus actos y su vida. 

  Es por eso, que dejaría de lado todas las habladurías, no por desconocerlas, sino porque en este breve relato creo, no aportan, más bien, desdibujan aquello que quiero dar a conocer del personaje.

José Ruiz Ruiz nació en Caudete, el 5 de mayo de 1858. De familia acaudalada, su padre José Ruiz Bañón, hijo de José Ruiz Carrión Victoriana Bañón, propietario y abogado, provenía de una familia en la que esta profesión no era desconocida, así como la actividad política.

 El padre de Don José, de ideología carlista, fue concejal y alcalde de Caudete, Para un conocimiento en profundidad sobre su vida y actividad política recomiendo encarecidamente el excelente artículo que tiene publicado Joaquín Molla Francés, José Ruiz Bañón. Un carlista caudetano emigrado a Yecla.

Por otro lado, su madre, Feliciana Ruiz Alcaraz, era hija de Abdón Ruiz Carrión y Vicenta Alcaraz Guillem, natural de Ibi. La relación con la familia Guillén e Ibi se mostrará después importante. Como curiosidad, se da la circunstancia que los abuelos, José Ruiz Carrión y Abdón Ruiz Carrión, eran primos carnales; sus padres, hermanos casados con dos hermanas.

José Ruiz Ruiz quedará marcado desde su nacimiento por dos hechos, ser hijo único, y quedar huérfano de su madre al poco de nacer. Es así que un año después, el 8 de agosto de 1859, su padre, seguro que con la intención de darle una madre que lo cuidara, aparte de tener más hijos, contraía nuevo matrimonio con María Gracia Pascual Peris.

 Sin embargo, ésta fallecería el 3 de diciembre de 1864 a los veintisiete años de edad, sin dejar descendencia, quedando nuevamente huérfano José Ruiz a los 6 años. De esta manera, volvía a perder una madre, esta vez madrastra, todavía en su niñez.

El 8 de enero de 1867 fallece su abuelo D. Abdón Ruiz Carrión, padre de su madre Feliciana, del cual hereda una hacienda muy importante, que viene a unirse a la heredada de su madre. Ésta comprende muchas propiedades repartidas entre Caudete e Ibi, que deben ser administradas por su padre José Ruiz Bañón hasta que José Ruiz Ruiz tome estado, según indica el codicilio de su abuelo Abdón en 1859. 

Por ello, en 1869 da un poder especial a su cuñado, Felipe Guillem Rico, para que se ocupe de la administración y cobro de rentas de las de Ibi.

En 1875 se vuelve a casar su padre por tercera vez. Lo hace en Yecla, el 11 de agosto, con Pascuala Giménez RubioJosé Ruiz Ruiz, con 17 años, se traslada a vivir con el nuevo matrimonio en la casa propiedad de ella en la calle España, número 29. Ese e mismo año realiza el examen de e ingreso para cursar el bachillerato en el Instituto Alfonso X El Sabio de Murcia.

El 7 de marzo de 1878José Ruiz Ruiz es incluido en el cupo de 31 mozos vecinos de Caudete que han sido incluidos en el reemplazo de 70.000 hombres de ese año. Un día después, procede a acordar con Ignacio Miñano Olaya el cambio de su número 28 por el 57 de su hijo Manuel Miñano Navalón, prometiéndole a éste el  pago de 1.350 pesetas, 350 de ellas en el acto y el resto a la licencia. 

  Incluye el pago de un 6% anual de las 1.000 pesetas y el pago de cualquier imprevisto que le surja, mediando aviso y recibo. Al final son 2.000 pesetas las pagadas.

El 18 de mayo de 1881, a la edad de 23 años, casa con su prima, Josefa Guillem Ruiz, de 24, en la parroquia de San Salvador de Ibi. Ésta es la hija de D. Felipe Guillem Rico y de Dña. Josefa Ruiz Bañón, hermana del padre D. José Ruiz, ambos ricos propietarios en Ibi.

A partir de ahora tendrá que hacerse cargo de su hacienda. Por ello, no mucho tiempo después, se instala el matrimonio en Caudete, en la casa propiedad de él, donde el 22 de marzo de 1882 nace su primer y único hijo, José Ruiz Guillem. Y donde sólo unos meses más tarde, el 9 de septiembre de 1882, fallecía su mujer a los 24 años, a consecuencia de una anemia aguda.

Sin entrar en detalle, gestiona su hacienda cobrando los rentos y alquileres, vendiendo los productos de las fincas (trigo, cebada, aceite, uva, almendra…), horas de agua; concede créditos, toma préstamos; y compra o vende fincas cuando le es ventajoso.

En 1884 comenzará su trayectoria política. De la vida política de D. José Ruiz se pueden diferenciar claramente dos etapas.

La primera comienza con la toma de contacto de la política municipal a través de su designación como concejal contribuyente o asociado, asistiendo a las comisiones que forman éstos. 

    En las sesiones a las que son convocados estos vocales asociados, y asiste D. José Ruiz en 1884 y 1886, se tratan las declaraciones de las partidas fallidas de la contribución de los dos primeros trimestres del año económico de 1882 a 84, y de 1886 a 87; los medios para cubrir el importe de los consumos y cereal del año económico de 1884 a 8; o el cupo de los consumos y sal del año económico de 1886 a 87.

A los dos años del inicio de su vida política, el 17 de abril de 1886, es elegido Alcalde hasta el 1 de julio de 1887, cuando tras las elecciones de mayo y la instalación del nuevo Ayuntamiento, pasa entonces a ser elegido Regidor Interventor de los fondos municipales y concejal noveno hasta su cese el 1 de enero de 1890. A partir de esta fecha, su participación en política se limita a la actividad de concejal contribuyente.

El 1 de enero de 1894 volverá a ser elegido Alcalde, cesando el 26 de diciembre de ese mismo año por orden del Gobernador Civil, junto a otros concejales, siendo restituido el 26 de abril de 1895 hasta el 1 de julio de 1895 en que se constituye nuevo Ayuntamiento, quedando a partir de aquí como concejal noveno hasta el 1 de julio de 1897 en que cesa.

La segunda etapa se inicia tras un paréntesis de casi siete años. Es una etapa mucho más intensa. Comienza el 21 de mayo de 1904 tomando posesión como concejal interino, continuando en el nuevo Ayuntamiento el 30 de mayo, y como concejal electo y 1er Teniente de Alcalde desde el 17 de septiembre de 1904 

Actuará además como Alcalde accidental en la sesión del 14 de octubre de 1905. Tras cesar el 25 de octubre de 1905 debido a la restitución en sus cargos del Ayuntamiento elegido en 1 de enero de 1904 por orden del Gobernador, vuelve a ser elegido concejal el 1 de enero de 1906. 

   Desde esta fecha hasta su muerte, y salvo un breve periodo entre el 1 de enero de 1916 y el 20 de octubre de 1917, será concejal en los distintos Ayuntamientos que se formen. Desempeña el cargo de Regidor Interventor entre el 20 de marzo de 1910 y el 1 de enero de 1914, cuando pasa a ser elegido 1er Teniente de Alcalde hasta el 1 de enero de 1916

  Es elegido otra vez para el cargo el 1 de enero de 1918 hasta el 1 de abril de 1920, siembre con D. Gabriel Estañ Herrero como Alcalde. Entre 1914 y 1920 actuará en numerosas ocasiones como Alcalde accidental.

El 1 de abril de 1920 será elegido Alcalde de Caudete por tercera y última vez hasta el 16 de noviembre de ese año, en que el Gobernador Civil suspende en sus cargos a D. José Ruiz ya 9 concejales más de los 14 que componen el ayuntamiento. El 1 de mayo de 1921 serán restituidos en sus cargos si bien entre ellos ya no se encuentra D. José Ruiz Ruiz por haber fallecido.

Unos años antes, el 27 de diciembre de 1917 fallecía en Valencia su hijo, D. José Ruiz Guillem, soltero y sin testar.  Seguramente debido a esta circunstancia, su edad, estado de salud, y carecer de herederos legales, comienza a plantearse el destino de su hacienda.

Así, en 1919 otorga testamento D. José Ruiz Ruiz. En el mismo, “manifiesta que se propone hacer constituir un edificio para Asilo de los pobres en Caudete”, llamado Asilo de Santa Bárbara y de la Virgen de Gracia, así como la formación de un Patronato que se ha de conformar para gobernar dicho Asilo y todo su patrimonio.

Establece, aparte de lo relativo a su funeral y entierro, a los albaceas del testamento, con responsabilidad mancomunada; imponiéndoles una serie de obligaciones que han de cumplir, en un plazo de dos años, más uno prorrogable. Entre estas obligaciones establece la venta de todos sus bienes muebles y su conversión en dinero para cubrir todos los gastos, incluyendo el cobro de rentas, frutos y cosechas. 

Estos caudales, unidos a los generados de las ventas de todos los bienes inmuebles en pública subasta, “lo depositarán en la sucursal del Banco de España de la provincia de Albacete o de Alicante a nombre del Patronato…”, y se emplearán en la construcción del Asilo, la Capilla y la dotación de los muebles, ropas y todo lo necesario para su funcionamiento, con un límite de 150.000 pesetas. 

Los fondos restantes son dispuestos por el testador que “se invertirán en comprar títulos de la Deuda perpetua el Estado español”. De las rentas generadas por los cupones se han de cubrir los gastos de funcionamiento del Asilo. “Si al fallecer el testador no hubiere fundado dicho Asilo y construido y dotado su edificio, se encargarán de ejecutarlos todos los albaceas…”. 

   Para arreglar, si no lo estuviese, la titulación de las fincas heredadas de su hijo, y las que éste heredó de su madre y los gananciales de su matrimonio “concede facultad amplísima a los albaceas, para que representando los derechos del testador instruyan las declaraciones de herederos de su mujer a favor suyo y de mi hijo y de este a favor del otorgante…”.

Establece también la formación de un Patronato o junta de Patronos, que ha de regir el Asilo, formada por “el Cura Párroco, ecónomo o regente en Caudete, el Capellán del asilo, la Superiora de las religiosas del mismo, el Alcalde y el Juez Municipal de Caudete…” y “dos vecinos de Caudete del elemento civil que sean los dos mayores contribuyentes…”.

A la muerte de D. José Ruiz, el 10 de abril de 1921, los albaceas inician el proceso de la testamentaría, realizando un inventario y procediendo según las disposiciones del testador.

     Entre los bienes se encuentran numerosas fincas rústicas y urbanas repartidas entre Caudete e Ibi (algunas urbanas en Yecla también); acciones de la sociedad de aguas de Nuestra Sra. de Gracia, del Paraíso, de la Capitana, de los Hondos; partes del heredamiento de aguas de las Suertes, del agua de Arriba; horas de agua para riego en Bogarra; acciones de la Sociedad de Santa Bárbara, dos bodegas, un molino harinero en arriendo, una almazara, un préstamo hipotecario… También aparecerán deudas.

Quisiera dar una idea al lector del gran patrimonio que deja S. José Ruiz. No obstante, la complejidad y extensión de toda a la documentación que compone la testamentaría bien daría para un libro. Por no hablar de la dificultad de valorar un rosario de propiedades, muchas sin registrar, y que aún con la valoración en escrituras, no reflejan su valor de mercado. El proceso de subastas…

Sin embargo, hay algunas cifras que nos pueden dar una idea de la dimensión. Sólo de la aceptación de herencia de su hijo a favor de D. José Ruiz instada por sus albaceas, que comprende la herencia de su hijo José respecto de su madre y su abuela, suma un total de 123.850 pesetas repartidas en numerosas casas y fincas en la población de Ibi, de donde era natural la mujer de D. José RuizJosefa Guillem Ruiz.

A eso había que sumar su patrimonio personal, compuesto por la herencia de su abuelo Abdón Ruiz Carrión, a de su madre Feliciana, y la de su padre José Ruiz Bañón, de la que a la muerte de D. José Ruiz Ruiz, sólo se habían liquidado los impuestos y estaba sin escriturar.

Otra idea de la dimensión nos la dan las cuestas generales de la testamentaría, que comprenden la gestión de los albaceas, desde abril de 1921 hasta noviembre de 1923, donde se contabilizan unos ingresos de 347.336,19 pesetas y unos gastos de 338.684,28 pesetas.

El Asilo comienza a construirse, según la cuenta general de gastos, el 16 de enero de 1922. A la fecha de entrega de las cuentas por los albaceas, se habían invertido en su construcción 76.4966,17 pesetas. Tardará años en terminarse. Después de unos años en funcionamiento, el conocido como “Orfelinato” será reconvertido en lo que hoy es el “Colegio Amor de Dios”.

El Patronato se constituirá formalmente el 27 de febrero de 1924 según consta en acta, “en el despacho del Sr. Alcalde en el Ayuntamiento, la Junta del Patronato, constituida por orden del Ilmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia y mandato de su Delegado en este pueblo de veintiuno de diciembre último…”. Años más tarde se incorporará en el Patronato Martínez-Teresa y Ruiz.

Habrá quien piense que este señor no merece la menor atención y que sólo fue un señorito más. O como me dijeron una vez, un cacique. Sin embargo, el hecho de dejar un patrimonio tan importante para bien del pueblo, que por otra parte no tenía obligación de dejar.

 El haberlo hecho en forma de Fundación Benéfica, que, si bien es una entidad privada, tiene un marcado carácter público. El que la misma esté gestionada y presidida por cargos públicos, como lo es el Alcalde.

Todo ello en mi opinión, hace por un lado necesario que todo este patrimonio, que en suma es del pueblo de Caudete, deba ser conocido, no sólo para que sea valorado, sino para que se exija de él una correcta administración. Por otro, el reconocimiento y gratitud a la persona.

Yo que querido contribuir con este artículo a dar a conocer una parte de este patrimonio, la que su origen en D. José Ruiz Ruiz, y de paso, rescatar parte de su figura. La de un hombre del que, por no saber, no sabemos ni donde está enterrado 

Pedro Ortuño Martínez