Tras la celebración esta mañana de una Comisión Informativa para tratar el asunto de la mujer de Joaquin Pagán, la oposicion, de forma conjunta, realiza el siguiente comunicado:
"El Equipo de Gobierno
municipal rectifica, y a instancias de la oposición, da por nula una votación
del pasado Pleno.
En el Pleno celebrado el
pasado 7 de abril el grupo CCD presentó una moción para anular los Decretos de
Alcaldía relativos a la contratación de una trabajadora en cumplimiento de una
sentencia judicial.
La Sentencia Judicial
condenaba al Ayuntamiento por despido improcedente y le daba dos opciones:
- Readmitir
a la trabajadora y pagarle los salarios de tramitación.
- Indemnizar
a la trabajadora y mantener el despido.
Mediante los Decretos
444 y 623 de Alcaldía, Moisés López optaba por readmitir a la trabajadora. Pero
en estos Decretos no fundamentaba la decisión adoptada, tal y como es preceptivo.
La Moción presentada por CCD instaba al Pleno a anular esos Decretos en base a su falta de
motivación y a que la readmisión supone el incremento de una plaza en la
plantilla del Ayuntamiento obviando con ello los mecanismos democráticos de contratación basados en la igualdad, el mérito y la capacidad.
Así mismo, y ya en el
transcurso del Pleno, María José Serrano indicó que el
concejal del equipo de gobierno Joaquín Pagán debía abstenerse en la votación por incurrir en incompatibilidad manifiesta dada su
relación familiar con la trabajadora readmitida.
La concejala de CCD se
refirió al artículo 23 de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se indica:
“1.
Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se
den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se
abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior
inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes supuestos:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser
administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo
matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los
interesados…”
El concejal Joaquín Pagán, haciendo caso omiso de la legislación vigente, no se abstuvo y
votó en contra de tratar la Moción. Además, el voto emitido por dicho concejal
fue decisivo para que no se debatiera la Moción y, en consecuencia, se
mantuviera la readmisión de la trabajadora.
Ante esta flagrante
irregularidad, los tres grupos de la oposición presentaron el pasado 13 de
abril un Recurso de Reposición solicitando la anulación de dicha votación.
Este Recurso de Reposición ha sido atendido, y en la Comisión Informativa celebrada esta mañana, día 3 de
mayo, todos los grupos municipales incluido el PP, se han mostrado favorables a
la anulación de dicha votación. En esta
ocasión, el concejal no adscrito, Joaquín Pagán, no ha acudido a la Comisión.
Será en el próximo Pleno de mayo donde se proceda a votar esta anulación y en consecuencia la Moción de CCD podrá ser tratada sin la intervención del concejal no adscrito Joaquín Pagán.
De no votarse esta anulación en el
próximo Pleno, los tres grupos de la oposición, CCD, Unidas por Caudete y PSOE
llevarán el caso a un Contencioso Administrativo con el objetivo de que la Ley
se imponga por encima del despotismo y la irregularidad.
Desde la oposición celebramos esta rectificación y confiamos en que una vez tratada la moción en el Pleno, el equipo de gobierno opte por la indemnización y no incremente la plantilla del Ayuntamiento de forma injustificada, y sin atender a los principios de igualdad, mérito y capacidad".

