lunes, 30 de marzo de 2020

Ordenan el cierre de la actividad económica que no sea esencial. Crisnova, de las pocas que no cierra. Relación de las que sí trabajan.

     Esto.... se veía venir al no remitir el número de afectados por el covid 19. Y como resulta que el remedio más eficaz  es permanecer enclaustrados en nuestras casas, para evitar contagiarse, ahora les toca cerrar, hasta el 9 de abril, a la actividad empresarial que no fabrique, elabore o venda productos "básicos y esenciales": alimentos, combustible, transportes, farmacias....Económicamente, esto es una ruina. Pero.... ¡todo lo daremos por bueno con tal de cortar este viacrucis!

La construcción es una de las actividades que se paraliza. El Decreto considera que "la fabricación de vidrio hueco es una actividad industrial declarada de servicio esencial" por lo que Crisvova es una de las pocas empresas que va a continuar trabajando.

     La Dirección de la Empresa les ha comunicado a los trabajadores que "se seguirá desempeñando los respectivos puestos de trabajo en las mismas condiciones actuales (teletrabajo, presencial, mixto) según las circunstancias específicas en cada departamento o área de trabajo."

También dice la nota que "se seguirá actualizando las medidas preventivas y recordamos nuestra obligación y responsabilidad en cumplir con las medidas preventivas internas y externas que venimos defendiendo con la finalidad de colaborar en el objetivo de limitar la transmisión del COVID-19"

         Finaliza el comunicado "agradeciendo la disponibilidad global de todos/as los que formamos parte de este proyecto y muy especialmente el compromiso de nuestros compañeros/as de plantas productivas en un momento de incertidumbre para todos/as y en especial relevancia por nuestro rol en la cadena alimentaria y el servicio a nuestros clientes".

     En otro orden de cosas, decirles que a las doce en punto todos los días tañen las campañas de Santa Catalina y las del Carmen. Mis vecinos de la calle Santa Barbara y Mayor salían anoche, una vez más, a los balcones ¡a las ocho en punto! para aplaudir a todos aquellos profesionales de la Sanidad como celadores, enfermeras, médicos y a la Guardia Civil,  Policía Nacionales, Locales y Mosos de Escuadra que les toca mantener el orden público deteniendo a todos aquellos que no quieren enterarse del problema.

         Especialmente emotivo resultó ayer la imagen en la que los Mosos de Escuadra felicitaban a la Guardia Civil que ya ha enterrado a cuatro compañeros por el virus  covid-19.  Desgraciadamente no hay cosa que mas una que la tragedia. También vimos a Torra felicitando a Pedro Sánchez (¡estaría malo!) por haberle mandado al Ejercito a Cataluña.

      También seguimos echando de menos por parte de nuestro Alcalde lo que hace su homólogo y compañero de partido de Almansa, Javier Sánchez Roselló: todos los días aparece en la Tv dando una relación de lo ocurrido el día anterior: si se ha detenido a alguien por no cumplir las normas, si hay algún afectado y demás cuestiones del día a día que son las que le interesan al ciudadano porque, entre otras cosas, evita la propagación de especulaciones y bulos después de que pase la ambulancia, con la sirena en marcha, por delante de tu casa.


Pero el parón....no puede ser total. Para ello el Gobierno ha identificado algunas profesiones consideradas esenciales y ha articulado hasta 40 excepciones que este lunes deberán acudir con regularidad a sus puestos de trabajo. Estas son las excepciones contenidas en el Decreto aprobado por el Ejecutivo:.
  1. 1.-A las personas trabajadoras en las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  2. 2.-A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. 3.-A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. 4.-A las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.
  5. 5.-A las personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  6. 6.-A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial.
  7. 7.-A las Fuerzas Armadas.
  8. 8.-Al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  9. 9.-A las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19, y contra todas aquellas otras enfermedades que impliquen ensayos clínicos y pruebas de concepto en marcha; así como los animalarios a ellos asociados y las empresas prestadoras de servicios y suministradores de productos necesarios para la investigación en estas materias.
  10. 10.- A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras.
  11. 11.-A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. 12.-A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
  13. 13.- A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.
  14. 14.- A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  15. 15.-A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes.
  16. 16.-A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
  17. 17.-A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. En las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  18. 18.-A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  19. 19.-A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.
  20. 20.-A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.
  21. 21.-El personal laboral al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  22. 22.-A las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria.
  23. 23.-A las personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.
  24. 24.-A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  25. 25.-A las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  26. 26.- A las personas trabajadoras que participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  27. 27.- Al personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  28. 28.- A las personas que desarrollen la actividad de gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.
  29. 29.-1A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  30. 30.-A las personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa.
  31. 31.- Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos. Del mismo modo, aquéllas que presten servicios en actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de servicio público que resulten imprescindibles.
  32. 32.- A las personas que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario.
  33. 33.- A las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  34. 34.- A las personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.
  35. 35.- A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  36. 36.- A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado.
  37. 37.- A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
  38. 38.-A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso regulado en el presente real decreto-ley, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  39. 39.-También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
  40. 40.-Serán excepcionadas de la paralización de actividades no esenciales, aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.
















15 comentarios:

  1. El alcalde no puede hacer ningún comentario de nada porque no se entera de nada, que podemos esperar de una criatura que está a otras cosas su principal preocupación es otra...

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    1. Ya ha salido los podemista y socialistas...........para escribir para desviar la atención de lo mal que lo están haciendo sus jefes jajajaja jajajaja jajajaja jajajaja

      ...!! Que el gobierno de progresismo se ponga las pilas y actúe con rapidez.....cosa que no está realizando.

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    2. Algo como esto: https://www.facebook.com/ayuntamientocaudete/photos/a.1229833150545712/1265485213647172/?type=3&theater

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  2. Ruego a esta empresa tan querida en nuestro pueblo que extreme las precauciones y no pase a ser un foco de infección, ya que todos tenemos a alguien trabajando en la misma.Cuenta con gran cantidad de gente, en turnos y de provenientes de muchas poblaciones.Espero las medidas sean realmente efectivas y no tengamos que lamentarnos en el mañana.

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    1. Querido anonimo-que no entiendo porque los comentarios aparecen sin su autor,pero bueno- Aprecio en sus palabras un alto índice de desinformación a la hora de escribir este comentario, soy representante sindical en mencionada empresa y le puedo asegurar que las medidas tomadas no las hay en ninguna empresa o centro de la comarca y más allá se lo aseguro, otra cosa es que hayan personas como bien comenta chimo que no quieran enterarse del problema.

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  3. Me sumo a los que pedís más información, para concienciar, para saber lo que ocurre en nuestro pueblo y para evitar especulaciones al tener un referente oficial al que acudir.

    Miguel Llorens en su editorial de Caudete Digital hace también una reflexión acerca de ese derecho.

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  4. Soy camionero y esta mañana sin ir mas lejos, muebles conde y camacho recicling permanecian abiertos, no creo que sean empresas de primera necesidad que podrian ser posibles focos

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    1. He oído de muchos negocios que deberían estar cerrados y están trabajando a puerta cerrada. Los coches de los trabajadores en las puertas los delatan. No son días para hacer limpieza. Dejen a los trabajadores irse a casa. Espero que la policía de una vuelta y vaya cerrando estás empresas.

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    2. Cada uno a su bola. Muebles para colocar las botellas. Primera línea antivirus total. Unos buenos vinos colocados en madera de roble, es de necesidad. Para esto también están las Fuerzas del Estado (que están cumpliendo con su labor excelentemente).Y nuestro querido MI felicitando cumpleaños.Esto lo van a pagar los pequeños autónomos, trabajadores y negocios.

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    3. La solidaridad de algunos paisanos nuestros. Mientras yo me quedo sin trabajo, ellos aprovechan para enriquecerse más. SOLIDARIDAD. Cuando pasemos este mal trago yo personalmente lo tendré en cuenta.

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    4. Queridos Anonimos, se supone que si esas empresas esta funcionando es porque puede hacerlo según la ley aprobada ayer, no creo que se salte las leyes, y más en un caso de emergencia nacional, vamos faltaría más.....otra cosa es la apatía y falta de sensibilidad para con sus trabajadores y familiares a exponerlos a riesgos de contraer el dichoso virus

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    5. Muchas empresas se habran visto trabajando hoy lunes y mañana martes porque a las 12 de la noche en el boe se indico que se daba moratoria hasta el dia 31 para que las empresas finalizaran tareas que no se tenían que dejar a medias y dejar todo cerrado definitivamente hasta pasar semana santa. Lo que ocurre que tanta improvisación y a ultima hora unas empresas se han enterado y otras ya directamente pensaron que tenían que cerrar definitivo. Sin ir mas lejos, los trabajadores de la autovía esta mañana estaban ultimando cosas para dejar la obra parada.

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  5. Esta empresa ha tenido suerte, ¿pero y los autónomos como lo tienen?

    Como el gobierno de coalición no inyecte dinero para estas personas, lo van a pasar realmente mal o digas canutas. ¿He estado hablando con un amigo que tiene un taller y no le han aprobado el ERTE y el se pregunta que va a hacer, si tiene no puede trabajar?

    Los socialistas y podemos sabéis algo de esto o no es importante.

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  6. En serio criticáis a una empresa que tiene que fabricar botellas y botes para que todos nosotros podamos comer? En serio? Acordaos que esos medicamentos que tomais tb van en cristal y tb hay que fabricarlos. Recordar que tb se la juegan cada día x nosotros. Aplaudir más en vez de tanto criticar. Por cierto muy intencionado el artículo, como siempre, para generar polémica.

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  7. 0:30, no te amargues. En este pueblo tienes un ejército de porteras que a veces me recuerdan a los Minions. No digo borregos porque chino me censura. Pero oyen algo por las noticias de la secta, y salen a predicarlo estilo papagayo, a criticar como si no hubiera mañana, cuando no tienen ni pajolera idea ni de lo que hablan. Algunos han estudiado derecho en la peluquería y otros directamente, ya nacieron siendo los más listos, los más cautos y los más.... todo.
    En fin, que , poco les importa a ellos si esas fábricas pueden o no estar abiertas, si están fabricando material necesario para suministros sanitarios o de alimentación, o simplemente son servicios técnicos necesarios. Los guardiaciviles del balcón te la juran y la tienes clara

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