viernes, 15 de mayo de 2020

Relación de las ayudas directas por parte de la Junta a los afectados por el cobid-19 para Autónomos y Microempresas.


Ayudas directas afectados Covid-19 para autónomos y microempresas
Concesión de subvenciones directas a personas trabajadoras autónomas y microempresas para compensar las pérdidas económicas ocasionadas por la crisis sanitaria por el Covid-19.

Plazo de presentación de solicitudes: Del Viernes, 15 de mayo al lunes, 15 junio 2020

Objeto:

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, a través de una prestación económica única, para compensar las pérdidas económicas ocasionadas en sus actividades económicas consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de esa situación.

Destinatarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en CLM, y en las que concurran alguna de las dos siguientes circunstancias:

a) Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Que no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas trabajadoras o microempresas haya sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha de al menos el 60%, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.

Requisitos:

- Los requisitos para obtener la condición beneficiarios son los indicados en el artículo 4 del Decreto de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

- Los beneficiarios, en su caso, deberán cumplir con las obligaciones indicadas en el artículo 12 del citado Decreto.

- La persona beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea.

Importe:

La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria tendrá en cuenta las líneas de subvenciones y el número de trabajadores equivalentes a tiempo completo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud, de la forma siguiente:

a) En la línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 1.500 euros.

b) En la línea 2, la cuantía de la subvención para las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:

1º. 2.200 euros para las microempresas con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.

2º. 3.000 euros para las microempresas de más de cinco y menos de diez trabajadores equivalentes a tiempo completo.

Criterios:

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud a aportar esté completa, y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Documentación a aportar.

En el caso de personas autónomas sin asalariados (Linea 1):

- Documentación acreditativa, en su caso, de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante poder Notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

En el supuesto de solicitantes microempresas (Linea 2):

- Documentación acreditativa, en su caso, de la representación del firmante cuando el solicitante fuere persona jurídica, o cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante escritura pública, declaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Lugar de presentación:

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para cada tipología de solicitante:

- Anexo I, en el supuesto de la línea 1.

- Anexo II, en el supuesto de la línea 2.

Tramitación

Online en :
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-directas-afectados-covid19-autonomos-y-microempresas

(Solo apuntaré que lo que más agradecerá el ciudadano es que la materialización de estas ayudas no se dilate en el tiempo porque muchas personas  las necesita para mañana.... y no para dentro de tres meses como ocurrió con las ayudas de la  DANA de septiembre del pasado año. No hace falta que les diga que la Administración peca de exceso de burocracia  que llega a aburrir al ciudadano ante la cantidad de papeleo que tiene que mover. Rapidez y agilidad...serán dos aspectos bien recibidos)

 

4 comentarios:

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  3. Haber si esto va ocurrir igual que los créditos ICO, hay un carajal impresionante, todavía existen empresas esperando su crédito. Ah y algunos trabajadores su paga de los ERTES.

    600.000 autónomos todavía no han recibido las ayudas del ICO
    Las principales organizaciones autónomos piden al Ejecutivo que prolongue la prestación extraordinario por cese de actividad hasta junio

    https://www.abc.es/economia/abci-600000-autonomos-todavia-no-recibido-ayudas-202005122246_noticia.html?fbclid=IwAR0YoGCtcW-IsJjB5_nvJ4un47pcxQCYQQuZcNSp6-qukLZ9eWklRG8zajE#vca=rrss-inducido&vmc=abc-es&vso=fb&vli=noticia-foto

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  4. Las ayudas a los autónomo son hasta el último día del mes que este el estado de alarma, con lo cual en este momento hasta el 30 de mayo. Si se aprueba la última prórroga anunciada, se cobrará tb el mes de junio. Esa ayuda lleva tb el NO pago de la cuota de autónomo.

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