viernes, 25 de marzo de 2022

El Juzgado deniega la "medida cautelar" solicitada por el Ayuntamiento sobre la ocupación de terrenos para dar permiso de investigación a la empresa Tanit Tres".

     El pasado 10 de marzo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete acordaba "denegar la medida cautelar que había solicitado el Ayuntamiento contra la Resolución de la "Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Albacete" de fecha 29 de mayo de 2019 sobre la declaración de necesidad de ocupación de terrenos para el desarrollo de los trabajos del permiso de investigación nº 1941 a la empesa "Tanit Tres" y la Resolución de la "Consejería de Desarrollo Sostenible" de 2 de febrero de 2021 desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto frente a la anterior Resolución".

   El Juzgado le comunicó la Sentenccia al Alcalde y le dio un plazo de 15 días para interponer "Recurso de Apelación", plazo que cumple hoy. Los socios de la "Plataforma Salvemos la Sierra Cuchillo" esperan que, al final, la Justicia no permita la realización de la calicata que la empresa Tanit Tres pretende realizar a menos de 50 metros de la  Microrreserva Los Arenales "como paso previo al negocio de la explotacion de una cantera".

La Sentencia dice que "lo que ha impugnado el Ayuntamiento es la Resolución de la "Dirección Provincial de Economía, Emresas y Empleo" sobre la declaración d la necesidad de la ocupación de los terrenos para el desarrollo de trabajos de investigación (calicata)

Continúa diciendo que "el Ayuntamiento solicitó la suspensión cautelar alegando el conocimiento de un escrito de la Delegación Provincial de la citada Consejería, Servicio de Minas, sobre convocatoria del acta de pago del justiprecio por la ocupación temporal y que el citado organismo emitió Resolución de fecha 21 de septiembre de 2021 denegando la segunda prórroga de Licencia de la Resolución de 22 de diciembre de 2016 por la "Viceconsejería de Medio Ambiente" por la que se formula el informe de "Impacto Ambiental" del proyecto de permiso de investigación en cuestión".

     Sostiene el  señor Juez que "si se ha denegado la prórroga de la conceción no podrá llevarse a cabo la ocupación temporal de los terrenos, careciendo de objeto el levantamiento de las actas de ocupación y el pago de las indemnizaciones, así como la prevalencia de los intereses privados, insistiendo en la circunstancia de que la propia Administración que autorizó el proyecto ha denegado expresamente la prórroga".

En otro apartado destaca la Sentencia que "dados los términos en que se pronuncia el Ayuntamiento, la existencia de un Acta de ocupación no implica "per se" la ocupación inmediata de los terrenos, sin que se acredite por el Ayuntamiento, pues solo los invoca, cuales son los perjuicios que se le irrogarían con la ejecución del acto".

Continúa manifestándo que "la mera alegación, sin prueba alguna, no permite estimar como probado que la ejecución del acto impugnado (o la vigencia de la disposición impugnada) le pueda ocasionar perjuicios, ni menos que estos sean de dificil o imposible reparación".

   En el siguiente apartado le da una colleja al Ayuntamiento al afirmar que "el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o dificil concurren en el caso de acordar la suspención, sin que sea suficiente una mera invocación genérica tal y como ocurre en el caso que nos ocupa".

    Por último dice que "en orden a la denegación de la prórroga de concesión que, a juicio del Ayuntamiento, impediría llevar a cabo la ocupación temporal de los terrenos, se trata de una cuestión intimamente relacionada con el fondo del asunto, que impide un pronunciamiento en esta fase cautelar".

    Las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento ....no han surtido el efecto esperado  al no haber enumerado los perjuicios que se le causarían con la ejecución del acto

  Dice el Juez que la alegación, sin prueba alguna, "no le permite estimar como probado que la ejecucion del acto impugnado le pueda ocasionar perjuicios ni menos que estos sean de dificil o imposible reparación.

    Esperemos que el Alcalde presente hoy, con más acierto, el correspondiente Recurso de Apelación para ver si tenemos más suerte con el contenido. Como hace Nadal en la pista, aquí hay que ir a por todas.

     Es un auténtico despropósito y un atentado a la lógica y al sentido común que entre un paraje protegido por la Junta en el 2004 por sus singulares valores naturales y ecológicos  (Sierra Cuchillo) y un terreno agrícola en producción pueda autorizarse una calicata como paso previo a la puesta en marcha de un negocio de extracción de piedra, es decir, una cantera. Observen detenidamente la imagen superior.

   Tienen motivos los socios de la Plataforma "Salvemos la Sierra Cuchillo" para estar preocupados a la vista de cómo se están comportando las Instituciones, con la honrosa excepcion de la Sociedad Albacetense Ornitológica y 

 Por contra,la  Delegacion Provincial de Desarrollo Sostenible, con María Llanos Valero Hernández al frente no se han implicado mucho. Tampoco la "Jefa  del Servicio de Minas  de Castilla La Mancha", María Luisa Sánchez-Hermosilla Calderón que es partidaria de la cantera porque para ella "aquello es un auténtico secarral". "Tómese usted algo freco", señora.

La Junta presentó Alegaciones a la solicitud que el Ayuntamiento efectuó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo solicitándo medidas cautelares por el anuncio de celebración del acto de ocupación y pago de terrenos por parte de TANIT TRES para llevar a cabo en la Sierra del Cuchillo la actividad extractiva de roca ornamental.... ¿en qué términos se expresaba?. Sería interesante conocerlos. ¿Por qué?

 Porque el Decreto 288/2004 aprobado por la Junta  indica como actividades prohibidas "el desarrollo de actividades que suponga  la disminución de la extensión del hábitat potencial o actual de las especies protegidas, o de la calidad del mismo, quedando expresamente prohibidas las nuevas investigaciones y la explotación de recursos mineros, asi como la implantación de infraestructuras que puedan afectar a los depósitos de arena".

 ¿Acaso la autorización de una calicata, a menos de 50 metros de la Microrreserva, no está en contradicción con las protecciones que se indican en el Decreto?

   Si los técnicos informantes del "expediente de la solicitud de una calicata en la Parcela 190" de nuestro querido Ayuntamiento y los de la Junta hubieran observado detenidamente el plano que he colocado en la portada y se hubieran leído el apartado de "actividades prohibídas" contenidas en el Decreto del 2004 ...hoy no estaríamos agobiados ante la posibilidad de que la única Sierra virgen que les queda a los caudetanos pueda convertirse en un negocio para unos pocos sin escrúpulos. El señor Juez ....¡también debería conocer estos extremos antes de dar un veredicto!. 



 










10 comentarios:

  1. Es vergonzosa la pasividad del M.I Ayuntamiento en la reordenación del suelo en Caudete. Es un desastre este equipo de gobierno, muy pasivo. En lo único avispados que estuvieron, fue en sus remuneraciones, que las aprobaron "ipso facto ". Se os debe caer la cara de verguenza..... Haced algo en serio por vuestro pueblo YA YA y YA !!!!!!

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  2. Al alcalde y al del medio ambiente se la bufa lo que salga de aquí. Ellos ya cobran sus suculentas nóminas, el segundo dos de ellas, y el pueblo a pagar. Pero claro, en ningún momento digo que el ayuntamiento sea el cortijo particular de estos dos, que no me lleven al juzgado por ello.

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  3. A ver si somos capaces de "aparcar" por un ratico los sueldos de nuestros políticos y hacer piña contra esta barbaridad.

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  4. Si no estoy equivocado, para la explotación y extracción de piedra de una cantera se usan explosivos. Con ésta circunstancia, sería más que suficiente para no autorizar ésta actividad al estar junto a una zona protegida " MICRORESERVA" pues en un área bastante extensa, desaparecerá toda la fauna y no digamos el perjuicio que también causaría a toda la agricultura colindante por el polvo que generan y que puede llegar a matar las plantas. Fin del comentario.

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  5. Porque en cualquier tema que publique Chimo, siempre sale a relucir el tema del dinero.

    Bueno esto es como el tonto, se acaba el camino y sigue.

    Ya está bien por favor, escribir de quién tiene la culpa y los motivos, seguro que pueda ser que el ayuntamiento haya hecho algo mal, pero echarle la culpa de todo, vamos no lo veo logico y menos constructivo.

    Soy Diego Martín 🤩🤩🤩

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    1. Me quedo en el tintero lo siguiente.
      El recurso este quien lo redactar? El alcalde, los servicios técnicos o el despacho que tiene contrato el ayuntamiento? porque por los comentarios leídos, parece que lo tiene que hacer el alcalde y los servicios técnicos, solo eso.
      Para vuestro conocimiento, no estoy de acuerdo con los sueldos que se han puesto, por si pensáis que yo los defiendo, está claro.

      Soy Diego Martín 😍😻😍😻

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    2. Mientras sigan cobrando el disparate que cobran habrá que recordarlo, si a ti te parece mal no hables de ello Diego.

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  6. Solamente por la contaminación acústica - uso de explosivos - ahuyentan y emigra la fauna y la física - generación de polvo alcalino - que cubre las hojas de las plantas provocando su muerte, es más que suficiente para no autorizar ésta cantera al lado de zona protegida y agrícola. Fin del comentario.

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  7. Equipo de gobierno no hace nada.solo enchufar y subirse el sueldo.
    Oposición escondida, cobrar de la diputación.
    Hay otras opciones, espero que se vea reflejado.

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