Santiago Aguilar Bañón, de "Unidas por Caudete" presentaba esta mañana nueve Alegaciones al Presupuesto Municipal-2020 ya que hoy termina el plazo de exposición al público. Este es el escrito que telemáticamente han registrado en el Ayuntamiento. Alegan lo siguiente:
"Que el pasado 20 de febrero de 2020 el Ayuntamiento
Pleno de este M. I. Ayuntamiento de Caudete acordó en sesión extraordinaria, la aprobación inicial
del presupuesto municipal y de la plantilla de personal para el ejercicio 2020,
ante el cual se presentan con fundamento las siguientes
ALEGACIONES:
1-Según la Resolución Nº 841 de 17/04/2020 firmada por el Alcalde de Caudete, que
levanta la suspensión del plazo de información pública pendiente de finalizar para elevar a
definitiva la aprobación definitiva del Presupuesto General Municipal para el
Ejercicio 2020, quedarían por transcurrir un total de cinco días hábiles para
completar el periodo preceptivo de quince días hábiles de información pública.
Al darse la circunstancia de no estar el
proyecto de presupuesto publicado de forma digital en ningún medio, y al
encontrarse el edificio consistorial cerrado al público los días que
corresponden a estos cinco hábiles que restan, entendemos que se incumple de
forma notoria el artículo 169 punto 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
2-El Presupuesto Municipal y la Plantilla de Personal
para el Ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Caudete fue aprobado inicialmente en
Pleno de fecha 20 de febrero de este mismo año, y su elaboración comienza,
según las palabras del mismo concejal de Hacienda, mucho antes, a finales del
año anterior. Es obvio por tanto que en ninguno de sus aspectos contempla los
tremendos efectos causados por la pandemia vírica que está azotando de forma
dramática a Caudete y a nuestra Nación entera.
Esto convierte este proyecto en
un documento irreal que no se ajusta para nada a la situación actual. El
argumento utilizado para su aprobación por decreto, al filo de la ley, (“El Presupuesto Municipal es un documento de
gran importancia por ser un instrumento de planificación, dado su carácter
limitativo en relación con los gastos en él recogidos, que permite diseñar las condiciones
y posibilidades de la acción municipal. La estructura presupuestaria
proporciona un control en la gestión y toma de decisiones teniendo en cuenta la
naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y los
objetivos que se pretenden conseguir, mediante el desarrollo de los mismos y
los servicios prestados por la Entidad a lo largo del año.”) se convierte
en razón primaria para su desestimación inmediata.
Esta no es la herramienta
que necesita Caudete para iniciar su recuperación social y económica.
Y Caudete
no puede esperar. Si se aprueba se pierde la oportunidad de estipular medidas y
programas destinados a combatir los efectos sociales y económicos que la
pandemia está dejando en Caudete, de incrementar la protección social y la
reactivación económica, de proteger al comercio local, a la hostelería,
autónomos y pequeñas empresas que constituyen el tejido productivo y la
creación de empleo.
Es difícil de entender el empeño puesto en aprobar unos
presupuestos claramente desfasados que no responden, ni por asomo, a las
prioridades actuales de nuestro pueblo ni a los futuros problemas que todos
vamos vislumbrando. Su aprobación traerá consigo la realización de innumerables
modificaciones de crédito necesarias para afrontar esta crisis, porque con
estas cuentas no se puede.
Los gastos deben ajustarse a las prioridades
actuales. En el último mes y medio el Ayuntamiento ha debido afrontar gastos
necesarios no contemplados en estos presupuestos; se aumentaron las ayudas de
emergencia social en 30.000 euros, se implementó una primera partida de 20.000
euros para gastos diversos, se concedieron subvenciones nominativas a
asociaciones socio sanitarias por un importe de 5.800 euros, una adjudicación
para compra de lejía de casi 2.000 euros, otra para contratar la recogida y
transporte de residuos sanitarios por casi 8.000 euros, una adjudicación para
adquirir test rápidos por 11.132 euros, y se ha aprobado un suplemento de
crédito procedente del remanente de tesorería del año anterior de 180.000 euros
para implementar una partida presupuestaria para estos y otros gastos
relacionados con la lucha contra la pandemia, suplemento de gasto que no se
contempla en estos presupuestos y que, claramente provocarán un desajuste
contable.
Y eso, sin contar con las reformas y modificaciones que habrán de
acometerse en edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento para
poder reabrirlas al público o empezar el próximo curso escolar. Pero peor
encaje tiene el capítulo de ingresos.
El tremendo descenso de la actividad va a
afectar de forma más que notable a los ingresos municipales, se tendrían que
rehacer las cuentas para ajustarse a unos ingresos más realistas. Se han
suspendido, y por tanto se dejan de cobrar las cuotas, de todos los servicios
de actividades formativas, de programas para mayores y menores, de la
Universidad Popular, de las Escuelas Deportivas, de enseñanza en la piscina
cubierta…y se están planteando exenciones y aplazamientos en tributos y tasas.
Queda fehacientemente demostrado que se cumple el supuesto que establece el
artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para
reclamar al presupuesto en su punto 2, apartado c: “Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con
relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades
para las que esté previsto.”
3-Las previsiones iniciales del IVTM, IAE y de las tasas
por la prestación de servicios públicos básicos, deben limitarse, en este
presupuesto, al importe del padrón y matrícula aprobados para 2020, y no pueden
incluirse, como si hacen, nuevas altas derivadas de una mera expectativa de
cobro. Se vuelve a cumplir el supuesto anterior.
4-Las previsiones iniciales del ICIO, las tasas por la
prestación de servicios públicos de carácter social y preferente, por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público local y
de otros ingresos no se limitan al importe de recaudación media de los dos
últimos ejercicios liquidados, como deberían. Una vez más, la reclamación es
legítima.
5-El criterio utilizado para presupuestar las previsiones de ingresos por
la participación en los tributos del Estado es incorrecto, porque no se han
presupuestado por su importe íntegro o bruto sino por el neto, infringiendo lo
dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril y artículo
165.3 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
6-Para justificar las previsiones de ingresos del
Capítulo IV, el Ayuntamiento ha de disponer de un compromiso firme de aportación,
un convenio firmado con la Comunidad Autónoma y con otros entes locales o, en
su defecto, habrá de adoptar un acuerdo plenario de no disponibilidad de
crédito. No se cumple ninguna de estas condiciones.
7-Para considerar adecuadas las previsiones iniciales de
ingresos del 2020 correspondientes a rentas de bienes inmuebles y concesiones
administrativas, que aumentan un 13,66 % respecto a las del presupuesto
anterior, el Ayuntamiento debe fundarse en contratos o convenios que estén en
vigor, y que así consten en el expediente del presupuesto. No constan ni
contratos ni convenios.
8-Los gastos de personal aumentan un 10,34%, se consigna
crédito para atender una posible subida salarial del 2% de acuerdo con el pacto
firmado entre el Ministerio de Hacienda y los principales sindicatos de
empleados públicos. Otras causas del incremento del capítulo son la inclusión
de las retribuciones de órganos de gobierno, las numerosas sentencias
judiciales dictadas que han supuesto la modificación de plazas y la creación de la de arquitecto
municipal.
Sin embargo, respecto al incremento retributivo de 2020 no debe
entenderse prorrogado sobre las retribuciones del año anterior hasta que no se
apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es inadmisible la dotación
del aumento retributivo y deben reproducirse los créditos para gastos de
personal del ejercicio 2019, quedando sujetos a modificación posterior.
9-Los gastos de funcionamiento representan el 97.61% de
los gastos corrientes y el 91.95% de los gastos no financieros. Aplicando las
tasas de referencia establecidas mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de
7 de julio de 2017, el presupuesto de 2020 incumple
el límite aplicable".
Fdo:
Santiago José Aguilar Bañón
Las alegaciones de Ciudadanos para cuando?, jajajajaajj
ResponderEliminarLeído el artículo entiendo que el equipo de gobierno tiene prisa por aprobar el presupuesto 2020.
ResponderEliminarVistas las alegaciones presentadas el gasto de personal sube más de un 2% que sería lo de esperar.
Conclusión : en los gastos de personal están incluídas las nóminas del equipo de gobierno y no están dispuestos a dejar de cobrarlas o a tener que hacer una modificación presupuestaria para poder cobrarlas.
Vaya cuadrilla de aprovechados los que se han puesto nóminas a costa de los impuestos que pagan los caudetanos.
Como dicen por estos lares: a disfrutar lo votado. A lo que yo añado pagando para esta gente.
Cabeza charol, Ciudadamos es cómplice de los presupuestos propuestos por el equipo de gobierno, entre ellos incluido está el buen sueldo, vuestro concejal no hace oposición, y vosotros los afiliados y votantes estáis en desbandada
ResponderEliminarAnónimo gracias por recordármelo que ciudadanos está hecho unos zorros y por culpa de 13000 leuros al año, algunos se han vendido al mejor postor, cosa que me da mucho asco, repugnancia y estoy por vomitar.
EliminarGracias.
Muy fundamentado Santi.
ResponderEliminar¿Hay alguien más ahí?